Trabajos realizados - Como medio para acreditación de la solvencia técnica o profesional se ha considerado más adecuados para el fin perseguido establecer, entre los previstos en el art. 90.1 LCSP, una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso
estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de
los principales servicios efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. En los supuestos de empresa de nueva creación, entendiendo por estas, aquellas que cuentan con una antigüedad inferior a cinco años, y en cumplimiento del art. 90.4 LCSP, se ha optado, entre los medios previstos en el apartado 1 del citado artículo para acreditar la solvencia, por requerir la aportación de la relación del personal que formará el equipo técnico o de las unidades técnicas integradas o no en la empresa , encargadas de la ejecución
del contrato, que en cualquier caso deberá contar, como mínimo con:
Indicación del personal técnico que participará en la ejecución del contrato,
especificando expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así
como sus posibles suplentes, con copia de los carnet o certificados de aptitud
correspondiente, con identificación de la persona que será la encargada
durante el desarrollo del espectáculo. Además, se tendrá que aportar el
documento laboral que justifique la situación de alta en la empresa de los
expertos y aprendice