- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Artículo 90.1 apartado e): Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Requisitos mínimos de solvencia: Lote nº 4: Se deberá acreditar la disponibilidad de un técnico titulado universitario, con experiencia al menos de tres años de responsable de la totalidad del contrato en el ámbito de contenerización de residuos en alguna ciudad con población de derecho (según datos del Padrón Municipal) superior a 250.000 habitantes, sin perjuicio de que se encuentre todavía en ejecución o haya finalizado ya, en los años 2017, 2018, 2019, 2020 ó 2021. No se acepta la suma de diversos contratos, el criterio debe cumplirse en uno único. En dicha población debe efectuarse la recogida selectiva de al menos las fracciones envases, biorresiduo, papel-cartón y vidrio. El contrato atenderá a la totalidad de la población mínima exigida. Medio de acreditación: Las titulaciones se acreditarán mediante copia simple de los títulos oficiales correspondientes. La experiencia mínima exigida se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente del sector público, en los que se señale expresamente que el técnico titulado es o ha sido el responsable del contrato en cuestión. La comprobación de la población se realizará mediante los últimos datos del Padrón de habitantes publicados en la página web del Instituto Nacional de Estadística. En el caso de ciudades extranjeras, la comprobación de la población se realizará mediante la comprobación de la información publicada en internet del organismo oficial nacional competente en materia estadística. Sistema de acumulación de la solvencia técnica profesional en las Uniones Temporales de Empresas: En el caso de las Uniones Temporales de Empresas, el requisito mínimo de solvencia deberá ser cumplido por una de las empresas integrantes de la UTE.
Expresión: titulación
- Trabajos realizados
- Artículo 90 apartado a) de LCSP: Requisitos mínimos de solvencia Lote nº 4: Deberá acreditarse, al menos, la realización o ejecución de prestaciones similares a las del objeto del contrato en una ciudad con población de derecho (según datos del Padrón Municipal) superior a 250.000 habitantes, durante alguno de los años 2020, 2021 y 2022, sin perjuicio de que se encuentre todavía en ejecución o haya finalizado ya, debiendo acreditar además un importe anual mínimo en contratos similares, sin incluir impuestos, de 2.500.000 euros, en el año de mayor ejecución. En dicha población debe efectuarse la recogida selectiva de al menos las fracciones biorresiduo, envases, papel-cartón y vidrio. La prestación del servicio será sobre la totalidad de la población mínima exigida. Medio de acreditación: Los servicios y cuantías se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando se trate de un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Según lo previsto en el artículo 67.4 del Reglamento, se entenderá por trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. La comprobación de la población se realizará mediante los últimos datos del Padrón de habitantes publicados en la página web del INE. En el caso de ciudades extranjeras, la comprobación de la población se realizará mediante la comprobación de la información publicada en internet del organismo oficial nacional competente en materia estadística. Para concurrir a dos lotes (lotes nº 1, 2 ó 3, y lote nº 4) se exigirá como solvencia técnica la acreditación de, al menos, la realización o ejecución de prestaciones similares a las del objeto del contrato en una ciudad con población de derecho (según datos del último Padrón Municipal) superior a 750.000 habitantes, durante alguno de los años 2020, 2021 y 2022, y se deberá acreditar un importe anual sin incluir los impuestos mínimo de 17.500.000 euros, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado. Sistema de acumulación de la solvencia técnica profesional en las UTE: lo indicado en el apdo 14 anexo I lote 4 PCAP
Umbral: 2500000
Periodo: 2020 2021 2022
Expresión: euros
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad
- Artículo 90.1 apartado c) de la LCSP: Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Lote nº 4: descripción de las instalaciones exigidas en el artículo 26.2 del PPTP como base de los servicios exigidos (aparcamiento, talleres, vestuarios, oficinas, almacenes, lavaderos, etc.), así como de los puntos de carga, o compromiso de suministro, de Gas Natural Comprimido también exigidos en el PPTP. Las características mínimas de las instalaciones señaladas son las indicadas en el apartado 14, Anexo I lote 4 del PCAP. Medio de acreditación: de conformidad con lo indicado en el apartado 14, Anexo I lote 4 del PCAP
Expresión: Instalaciones
- Medidas de gestión medioambiental
- Artículo 90.1f) en conexión con el artículo 94: Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental: Todos los lotes Estar en posesión de la certificación de gestión medioambiental ISO 14001 Deberá acreditarse la certificación de gestión medioambiental ISO 14001 emitida por una entidad certificadora acreditada. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios. Sistema de acumulación de la solvencia técnica profesional en las Uniones Temporales de Empresas: En el caso de las Uniones Temporales de Empresas, el requisito mínimo de solvencia deberá ser cumplido por al menos una de las empresas integrantes de la UTE.
- Otros
- Compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución del contrato y que se concreta en un compromiso de mantenimiento del personal subrogado en los términos establecidos en el artículo 24.2 del PPTP.
Expresión: Compromiso
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Artículo 90.1 apartado h): Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Lote n 4: acreditación de la disponibilidad a inicio del contrato de la maquinaria, material y equipo técnico para la fabricación tanto de los nuevos modelos de contenedores señalados en el artículo 13 del PPTP, como de los recipientes y elementos necesarios para las reposiciones y reparaciones que fuera necesario ejecutar a lo largo del periodo concesional, especificando la capacidad de fabricación de cada modelo de recipiente. Medios de acreditación: de conformidad con lo indicado en el apartado 14 del anexo I, lote 4 al PCAP.
Expresión: maquinaria