Otros - la solvencia técnica o profesional
de los empresarios deberá acreditarse mediante una relación de los principales
servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que
constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, por
importe igual o superior a 16.000 € en la que se indique el importe, la fecha y el
destinatario, público o privado de los mismos; los servicios o trabajos efectuados
se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o,
a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de la prestación.
En el mejor ejercicio de esos tres últimos años, se habrán realizado o bien
un servicio de igual naturaleza del objeto del contrato, por importe igual o
superior al valor estimado del contrato o bien varios servicios cuyo importe anual
acumulado, en el año de mayor ejecución, sea igual o superior a dicho valor
estimado.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza
al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia de los tres
primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. i