Otros - La solvencia técnica y profesional, deberá acreditarse, por uno o varios de los
siguientes medios:
a.-) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años
que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinario sea una entidad del sector público;
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta
de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados
serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b.-) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá
para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.
Ver cláusula sexta del PCAP.