Trabajos realizados - De conformidad con lo establecido en el art. 90.1.a) de la LCSP, en relación con los arts. 11.4.b) y 67.7.b) del RGLCAP, se acreditará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos; los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, careciendo de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
El importe anual, sin incluir los impuestos, que el licitador deberá acreditar como ejecutado, durante el año de mayor ejecución del período de los 3 años, en servicios incluidos en los tres primeros dígitos del CPV, que en este caso es 801 - Servicios de enseñanza primaria, será de 1.473.336,59 euros.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del arte. 90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea de aplicación lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.