RESOLUCIÓN
Primero. Adjudicar el contrato del servicio de prevención de riesgos laborales para la EMT-Palma, a la empresa Servicio balear de prevención S.L., con NIF B07909393, por la oferta económica de 8.400,00 €, IVA excluido (10.164,00 €, IVA incluido), para los servicios fijos, y un precio unitario relativo al reconocimiento médico inicial o periódico de 49,00 €, y un precio unitario para la evaluación psicológica de 75,00 €, presentada junto con los demás criterios de adjudicación establecidos en el PCAP, por ser la entidad que ofrece la mejor relación calidad precio.
Segundo. Disponer un gasto máximo a favor del adjudicatario por un importe de 123.600,00 €, IVA excluido (149.556,00 €), del presupuesto de la EMT-Palma.
Tercero. Establecer que los términos y condiciones definitivas del contrato son: el contrato tiene una duración de dos (2) años, con posibilidad de prorrogarse por un año adicional, con sujeción a las previsiones del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas que rigen la contratación, así como en los términos de la oferta presentada por el adjudicatario.
Cuarto. El contrato se deberá formalizar en un documento privado en el plazo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP, es decir, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que el adjudicatario reciba el correspondiente requerimiento, una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores sin que se haya interpuesto ningún recurso que conlleve la suspensión de la formalización del contrato.
Quinto. Notificar esta resolución a las personas interesadas en el procedimiento y publicarla en el perfil de contratante de la EMT-Palma.
Contra esta resolución de adjudicación se puede interponer el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público ante el Tribunal Administrativo Codi Validació: L5HQGDH3E362PKZK6JTKMFLNW
Verificació: https://emtpalma.eadministracio.cat/
Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de su notificación. El escrito de interposición del recurso se puede presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, así como en el registro de esta entidad o en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dirigido al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
(<https://sedeminhap.gob.es/es-ES/InfoRegistro/Paginas/default.aspx>).
En el escrito de interposición se hará constar el acto recorrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba que se pretenda valer el recurrente y, en su caso, las medidas cautelares, de la misma naturaleza que las señaladas en el art. 49 de la LCSP, la adopción de la que solicite. Hay que adjuntar la documentación que establece el artículo 51.1 de la LCSP, que es la siguiente:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo que figure unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso se puede solicitar que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando lo ostente por haberla transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado de acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en el que se haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en el que se haya publicado.
d) El documento o documentos en los que fundamenta su derecho.
e) Una dirección de correo electrónico «habilitada» a la que enviar, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las comunicaciones y notificaciones.
Juan José Elías Pérez
Director Gerente de la EMT-Palma