Cifra anual de negocio - 7.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Ver página 64-54 PCAP.
A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
Valor anual medio 17.088,40 €
Cuantía mínima solvencia (1,5) 25.632,60 €
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por
las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el
Registro Mercantil.
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del
registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en
dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de
depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información
general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).
D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado
3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los
criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que
su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya
elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual
estimado del contrato.