Otros - Conforme establece apdo. 11 Anexo I Pliego condiciones administrativas: La acreditación de la solvencia técnica se declarará en la Declaración responsable, a través de los siguientes medios:
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los 3 últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
En el caso de ser necesario, se solicitará que los suministros efectuados se acrediten mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El requisito mínimo para acreditar la solvencia técnica será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
b)Muestras, descripciones y fotográficas de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), la solvencia técnica se acreditará mediante los medios de prueba contenido en el artículo 89.1.h) de la LCSP.
c)Certificados del fabricante ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015 o equivalente.
d)Certificado OEKO-TEX o equivalente.