- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la citada ley, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1d) de la LCSP se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable ANEXO I que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No prohibición para contratar
- La no concurrencia de una prohibición para contratar, conforme al artículo 85.2 de la LCSP, se acreditará con la presentación de la Declaración Responsable según Anexo 1, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- La acreditación de no estar incurso en una causa de incompatibilidad, conforme al artículo 71.1 g) de la LCSP) y la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable ANEXO I, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP).
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores acreditarán la situación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la presentación de la Declaración Responsable, según Anexo 1, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas en PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores acreditarán la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la presentación de la Declaración Responsable, según Anexo 1, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP con la presentación del modelo de declaración responsable ANEXO I que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.