Otros - El adjudicatario deberá estar debidamente inscrito como taller de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, así como aportar la correspondiente justificación de tal circunstancia, según el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, y su modificación el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, y, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios, y Orden de 25 de enero de 2007 que desarrolla la anterior, modificados ambos por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, el cual también articula los derechos de los consumidores y usuarios de estos establecimientos.