Trabajos realizados - Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren.Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia:Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17:Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % de la anualidad media de cada uno de los lotes del contrato, que serían LOTE 1: 814.258,73 €, LOTE 2: 754.133,33 €, LOTE 3: 552.117,77 €.Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a todos los dígitos del respectivo código CPV de cada uno de los lotes del contrato.Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.