Titulo habilitante Las empresas licitadoras deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras. Para su justificación, deberán aportar certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía.
Igualmente deberán aportar etiquetado de la empresa comercializadora ofertante, en lo que se refiere a las emisiones de dióxido de carbono y en relación a los residuos radiactivos según el anexo II de la Circular 1/2008 de 7 de febrero de la comisión Nacional de la Energía.