- Capacidad de obrar
- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- No prohibición para contratar
- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el artículo 71 de la LCSP 9/17, con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar no estén incursas en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP 9/2017.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias : Deben estar al corriente con las obligaciones tributarias: Hacienda estatal, Hacienda autonómica e IAE en el epígrafe objeto del contrato.