Características del procedimiento Procedimiento no se divide en lotes, tal como se justifica en los Pliegos. La contratación no es por fases. Atendiendo a su objeto, de acuerdo con los contenidos del proyecto museográfico ejecutivo, contiene prestaciones de contratos calificados típicamente como contratos de servicios de los enumerados en el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), suministro y pequeñas obras, tal como establecen los artículos 12 y siguientes y 22 de la LCSP. Por lo que, el presente contrato, se califica como contrato administrativo mixto de conformidad con el artículo 18 de la LCSP. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el art. 34.2. Así, este último determina que solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos en un contrato mixto, cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante. El artículo 18 de la LCSP en el apartado 1.a) dispone que: cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministro o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal, siendo en este caso la de servicios una vez analizadas las partidas presupuestarias del proyecto ejecutivo. Con todo, el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atenderá a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas. Para la determinación del objeto principal, se analizaron cada una de las partidas del presupuesto del Proyecto ejecutivo, así como contenido del PPT, ya que muchas de estas conllevan prestaciones de distintos contratos por ejemplo diseño, fabricación e instalación. Por lo que se realizó una ponderación y extrapolación a los distintos tipos de contratos a fin de determinar el objeto principal, resultando la siguiente estimación:
Suministro: 150.309,36 euros
Servicios especiales Anexo IV: 180.928,60 euros
Obra: 9.050,00 euros
TOTAL: 349.287,96 euros
Por tanto, resulta a la vista de las estimaciones realizadas que el tipo de contrato es de Servicios especiales de los enumerados en el Anexo IV. Y además se desprende, del CPV en el que se enmarca: 92521100-0 Servicios de exposición en museos.
Asimismo, el artículo 18 de la LCSP añade que “en el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales del anexo IV, y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cual sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. Además, atendiendo al dispuesto en el punto 3 del citado artículo, las prestaciones de obras no exceden de 50.000 euros por lo que el carácter principal de la prestación es de servicios; y dentro de ésta la de prestaciones incluidas en el Anexo IV, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 12, 17, 18, 22, 25, 34.2 y 308 y siguientes de la LCSP.