Capacidad de obrar - Se acreditará:
a) Personas físicas: mediante fotocopia compulsada del DNI
b) Personas Jurídicas: mediante fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) No españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión europea o de Estados signatarios de Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo: se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.