Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al cual corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las cuales se rige la profesión y se trajeron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación el destinatario de las cuales fuera una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.
El importe anual que el empresario tiene que acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro del periodo de cinco años tiene que ser, como mínimo, de 43.087,75 euros (IVA excluido).
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el mismo contratista, siempre que este último tenga directamente o indirectamente el control de aquella en los términos que establece el artículo 42 del Código de comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla esta condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en su la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.