Trabajos realizados - A.Los licitadores deberán disponer de experiencia en la realización de obras de igual o similar naturaleza que las que constituyan el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre las obras ejecutadas y las que constituyen el objeto del contrato la identidad entre el grupo y el subgrupo de clasificación de los respectivos trabajos.
El importe anual acumulado de las obras de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato, en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, deberán ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (127.496,03 €).
B.En el caso de empresas de nueva creación (con antigüedad inferior a 5 años), su solvencia técnica se acreditará según lo dispuesto por el apartado b) del artículo 88.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el apartado A anterior.
Las empresas de nueva creación deberán presentar una declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.