Justificación de la Modificación Necesidad de obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista/concesionario inicial [artículo 43, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación Se ha abierto un un nuevo centro de FREMAP en Navalmoral de la Mata (Cáceres), sito en la Avda. de las Angustias, s/n, planta baja. Con el fin de asegurar un correcto funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios y en virtud de la normativa que obliga a realizar un mantenimiento preventivo, es preciso realizar esta modificación.
En el Pliego de Cláusulas Administrativas se contempla la posibilidad de aumentar el número de centros adscritos al contrato, en concreto se recoge en el Anexo de Justificación del valor estimado y modificaciones:
"Estas modificaciones previstas corresponden a un 20%, el cual contempla:
- El aumento del número de centros inscritos en el contrato. (Se incrementará según el coste medio de los centros o, en caso de superar el 20% indicado, será según la oferta recibida por parte del adjudicatario)".
Con esta modificación, se incrementa el importe de adjudicación proporcionalmente según el coste medio ofertado para los centros asistenciales de FREMAP. El importe medio ofertado es de 248,76 ¤ anuales, así el importe medio mensual es de 20,73 ¤.
Como la fecha fin del contrato es el 30/06/2023 y este servicio de mantenimiento debe prestarse desde el 01/05/2023, restan 2 meses de contrato. Por ende, el importe de modificación es de 41,46 ¤ (20,73 ¤ * 2 meses).
De esta manera, todos los centros asistenciales de la provincia de Cáceres que requieren de un servicio de mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección contra incendios quedan recogidos bajo un mismo contrato.
Teniendo en cuenta que en este contrato existen modificaciones anteriores, el total de las modificaciones previstas suponen un 1,08 % del importe de adjudicación. Así, estas modificaciones se encuentran dentro del umbral permitido según el artículo 204.1 de la LCSP y atendiendo a lo indicado en los pliegos:
"Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta, a efectos de modificaciones previstas, un porcentaje máximo calculado sobre el presupuesto para la duración inicial. Si bien, en fase de ejecución del importe correspondiente a las modificaciones previstas, el porcentaje máximo se calculará sobre el precio inicial del contrato, es decir, sobre el importe de adjudicación".
Nota: Todos los importes económicos señalados anteriormente no incluyen impuestos.