Trabajos realizados - a) Mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que deberán ir avaladas por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Las obras realizadas deberán ser de similares características a las del objeto del contrato, y deberán alcanzar en el año de mayor ejecución un importe igual o superior al de la presente licitación.
A efectos de determinar la correspondencia entre las obras acreditadas y las que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros (Grupo C Edificaciones, Subgrupo 2, Estructuras de fábrica u hormigón).
b)Aunque no es obligatoria la clasificación fijada en Grupo G Viales y pistas, Subgrupo 6, Obras viales sin cualificación específica, Categoría 1 anterior A ó B, sí servirá de medio de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica, conforme al artículo 77.1.a) LCSP, por lo que si se dispone de dicha clasificación, se cumplirá con la solvencia económica-financiera y técnica.
Solvencia técnica en los casos de empresas de nueva creación (art 88.2 LCSP): para los casos de empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará de la siguiente manera:
-medios humanos: disponer de un titulado al menos Arquitecto Técnico/Ingeniero Técnico de Obras Públicas como Jefe de Obra.
Técnicos o unidades técnicas - a) Mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que deberán ir avaladas por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Las obras realizadas deberán ser de similares características a las del objeto del contrato, y deberán alcanzar en el año de mayor ejecución un importe igual o superior al de la presente licitación.
A efectos de determinar la correspondencia entre las obras acreditadas y las que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros (Grupo C Edificaciones, Subgrupo 2, Estructuras de fábrica u hormigón).
b)Aunque no es obligatoria la clasificación fijada en Grupo G Viales y pistas, Subgrupo 6, Obras viales sin cualificación específica, Categoría 1 anterior A ó B, sí servirá de medio de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica, conforme al artículo 77.1.a) LCSP, por lo que si se dispone de dicha clasificación, se cumplirá con la solvencia económica-financiera y técnica.
Solvencia técnica en los casos de empresas de nueva creación (art 88.2 LCSP): para los casos de empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará de la siguiente manera:
-medios humanos: disponer de un titulado al menos Arquitecto Técnico/Ingeniero Técnico de Obras Públicas como Jefe de Obra.