Capacidad de obrar - La capacidad de obrar se acreditara:
a) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en
los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en
su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o
administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento
que haga sus veces.
b) Poder de representación Si se fuese persona jurídica, el poder deberá
figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para
un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro
Mercantil. La persona con poder bastante a los efectos de representación, deberá
acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente de su documento nacional
de identidad