Otros - En los contratos de obras, la solvencia técnica o profesional de los
empresarios deberá acreditarse mediante:
Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años cuyo
importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior A
150.000 €, avaladas por certificados de buena gestión, estos certificados indicaran
el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se
realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron
normalmente a buen término; en su caso dichos certificados serán comunicados
directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Las obras a las que se hace referencia en el párrafo anterior habrán de ser
del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o
del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos
correspondientes a distintos subgrupos.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del
contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente
ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o
indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42
del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad
extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se
reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la
sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital
social de esta.
La solvencia técnica que se exige se refiere a la experiencia del licitador,
conforme al artículo 88 LCSP. Aun así, por imperativo legal se añaden condiciones
de acceso a la licitación específicas para empresas de reciente creación.