- Capacidad de obrar
- De conformidad con el art. 66, de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65,2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de suministros, y a tenor de lo dispuesto en los arts. 87 y 89 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia acreditando los requisitos siguientes: Solvencia económica y financiera. Deberá́ acreditarse mediante declaración del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al importe del contrato del lote al que licita excluido el IVA. (art.87.1 a). Solvencia técnica o profesional. Se acreditará aportando una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de cómo máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe acumulado referido al año de mayor importe sea, al menos, igual o superior al 70% del importe del contrato excluido el IVA.
- No prohibición para contratar
- De conformidad con el art. 66, de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65,2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de suministros, y a tenor de lo dispuesto en los arts. 87 y 89 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia acreditando los requisitos siguientes: Solvencia económica y financiera. Deberá́ acreditarse mediante declaración del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al importe del contrato del lote al que licita excluido el IVA. (art.87.1 a). Solvencia técnica o profesional. Se acreditará aportando una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de cómo máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe acumulado referido al año de mayor importe sea, al menos, igual o superior al 70% del importe del contrato excluido el IVA.
- No estar incurso en incompatibilidades
- De conformidad con el art. 66, de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65,2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de suministros, y a tenor de lo dispuesto en los arts. 87 y 89 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia acreditando los requisitos siguientes: Solvencia económica y financiera. Deberá́ acreditarse mediante declaración del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al importe del contrato del lote al que licita excluido el IVA. (art.87.1 a). Solvencia técnica o profesional. Se acreditará aportando una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de cómo máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe acumulado referido al año de mayor importe sea, al menos, igual o superior al 70% del importe del contrato excluido el IVA.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- De conformidad con el art. 66, de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65,2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de suministros, y a tenor de lo dispuesto en los arts. 87 y 89 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia acreditando los requisitos siguientes: Solvencia económica y financiera. Deberá́ acreditarse mediante declaración del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al importe del contrato del lote al que licita excluido el IVA. (art.87.1 a). Solvencia técnica o profesional. Se acreditará aportando una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de cómo máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe acumulado referido al año de mayor importe sea, al menos, igual o superior al 70% del importe del contrato excluido el IVA.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- De conformidad con el art. 66, de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65,2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de suministros, y a tenor de lo dispuesto en los arts. 87 y 89 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia acreditando los requisitos siguientes: Solvencia económica y financiera. Deberá́ acreditarse mediante declaración del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al importe del contrato del lote al que licita excluido el IVA. (art.87.1 a). Solvencia técnica o profesional. Se acreditará aportando una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de cómo máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe acumulado referido al año de mayor importe sea, al menos, igual o superior al 70% del importe del contrato excluido el IVA.