- Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Las actividades comerciales están suspendidas
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Fraude
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Insolvencia
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Acuerdo con los acreedores
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Corrupción
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Participación en una organización criminal
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Culpable de falta profesional grave
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Quiebra
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Bienes administrados por un liquidador
- Serán aplicables todos los motivos de exclusión relacionados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE.
- Trabajos realizados
- El Documento Europeo Único de contratación (DEUC) suplirá en la fase de licitación toda la documentación relativa a capacidad de contratar y de obrar, personalidad, representación y solvencia económica y financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
Únicamente el licitador que se proponga como adjudicatario deberá presentar en respuesta al requerimiento que se realice al efecto la documentación que a continuación se indica:
a) Relación de los principales suministros, con instalación y puesta en marcha de igual naturaleza que el objeto del contrato, es decir, de plantas desaladoras de agua de mar por osmosis inversa contenerizada), en el curso de como máximo, los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en suministros con instalación de igual naturaleza ejecutados en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 1.500.000,00 €
Umbral: 1500000
Periodo: 5 últimos ejercicios
- Técnicos o unidades técnicas
- El Documento Europeo Único de contratación (DEUC) suplirá en la fase de licitación toda la documentación relativa a capacidad de contratar y de obrar, personalidad, representación y solvencia económica y financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
Únicamente el licitador que se proponga como adjudicatario deberá presentar en respuesta al requerimiento que se realice al efecto:
b) Indicación (mediante declaración responsable) del personal técnico o unidades técnicas de los que se disponga para la ejecución del contrato, y en concreto de los siguientes equipos de trabajo:
i. Equipo de diseño-ingeniería; ii. Equipo montaje en fábrica, instalación y puesta en marcha y,
iii. Equipo de programación-control.
- Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar
- El Documento Europeo Único de contratación (DEUC) suplirá en la fase de licitación toda la documentación relativa a capacidad de contratar y de obrar, personalidad, representación y solvencia económica y financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP. Únicamente el licitador que se proponga como adjudicatario deberá presentar en respuesta al requerimiento que se realice al efecto la documentación que aquí se relaciona.
c) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar, mediante declaración responsable.
Este apartado no tiene un requisito asociado, quedará cumplido con la presentación de declaración responsable detallando si se van a realizar todas las tareas por sí, o especificando si alguna tarea concreta se realizará mediante terceros, con medios propios- entidades cuyo capital es controlado en más del 50%-, integración por medios externos o subcontratación). Deberá cumplirse lo establecido en la cláusula 27 del PCAP.
- Seguro de indemnización
- El Documento Europeo Único de contratación (DEUC) suplirá en la fase de licitación toda la documentación relativa a capacidad de contratar y de obrar, personalidad, representación y solvencia económica y financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
Únicamente el licitador que se proponga como adjudicatario deberá presentar en respuesta al requerimiento que se realice al efecto la documentación acreditativa que a continuación se indica.
Umbral: 1500000
Expresión: Si se trata de profesionales que no tengan la condición de empresarios, deberán presentar justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, cuya cobertura sea de importe no inferior a 1.500.000€
- Cifra anual de negocio
- El Documento Europeo Único de contratación (DEUC) suplirá en la fase de licitación toda la documentación relativa a capacidad de contratar y de obrar, personalidad, representación y solvencia económica y financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
Únicamente el licitador que se proponga como adjudicatario deberá presentar, en respuesta al requerimiento que se realice al efecto, la documentación acreditativa que a continuación se indica:
deberán presentar las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial que corresponda. Aquellos empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales, podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Umbral: 1500000
Periodo: 5 últimos ejercicios
- Patrimonio neto
- El Documento Europeo Único de contratación (DEUC) suplirá en la fase de licitación toda la documentación relativa a capacidad de contratar y de obrar, personalidad, representación y solvencia económica y financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
Únicamente el licitador que se proponga como adjudicatario deberá presentar en respuesta al requerimiento que se realice al efecto la documentación acreditativa que a continuación se indica.
Expresión: Patrimonio neto positivo y no inferior a la mitad del capital social, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales