Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral - En relación a las personas contratadas para la ejecución de este servicio se deberá fomentar la integración social de colectivos de personas ex tuteladas, mujeres víctima de violencia de género, personas residentes en zonas desfavorecidas, perceptoras de renta mínima de inserción social, personas con discapacidad, o en situación de exclusión social.
Favorecer la formación en el lugar de trabajo - La empresa contratista debe tener implantado un plan de formación y justificar una vez al año la formación impartida a los trabajadores adscritos al contrato. Dicha formación ha de incorporar contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales (Su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del 3% del precio del contrato)
Consideraciones de tipo social - El pago de los salarios a los trabajadores antes del día 10 del mes siguiente al de su devengo y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y el cumplimiento del convenio colectivo del Sector (Su incumplimiento dará lugar a la imposición
de una penalidad del 5% del precio del contrato).
Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo - La empresa contratista debe disponer de una póliza de responsabilidad civil en vigor en los términos y condiciones establecidos en el PPT. (tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP)
Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos - Protección de Datos: la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Consideraciones de tipo medioambiental - La empresa debe disponer permanentemente de un stock de EPI suficiente y adecuado para garantizar el suministro de EPIS a las trabajadoras. (Su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del 5% del precio del contrato).