Capacidad de obrar - Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 65,66,67 68 y
69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
En la fase de licitación, los licitadores acreditarán su capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la
LCSP, con la presentación del DEUC que se pone a disposición de los licitadores, en la herramienta de presentación de
ofertas. La aportación del compromiso de constituir una unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de
la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, se efectuará con la presentación del
modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de
presentación de ofertas de la PLACSP (ver explicación anterior)
Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario,
conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de
la LCSP y su identificación o apoderamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en
adelante RGLCAP).