Justificación del procedimiento Acelerado Al darse el supuesto de artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se propone una TRAMITACIÓN URGENTE del expediente, justificada en la necesidad inaplazable de un rápida adjudicación, resultando imprescindible acelerar el procedimiento por razones de interés público, tanto por la necesidad de actualización del material a suministrar, como por el cumplimiento del plazo establecido por la Cláusula Quinta del Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de
Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre “Duración, vigencia del Convenio y plazo de ejecución de las actuaciones”, en la que se establece que …”El plazo de ejecución de las actuaciones será el comprendido desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2024, según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre”.