Características del procedimiento Dado que el contrato no es encuadrable en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 131 de la LCSP para la utilización de los procedimientos negociados con o sin publicidad, diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se propone la utilización del procedimiento abierto, por su mayor agilidad y por no revestir la contratación una especial dificultad que requiera la utilización del procedimiento restringido.
Concretamente, y de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 159.6 de la LCSP, considerando el valor estimado del contrato en 3.538,08 € - inferior a 60.000,00 € -, y que su objeto no es una prestación de carácter intelectual, se propone como forma de tramitación del procedimiento el abierto simplificado abreviado, lo que supondrá una mayor agilidad en la tramitación administrativa del expediente.