Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, en los lugares indicados en el artículo 51.3 de la LCSP, recurso especial en materia de contratación en el plazo de 15 días hábiles, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, en el plazo de dos meses contados —ambos plazos— a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución.