Expresión de evaluación : El único criterio de adjudicación a utilizar es el precio, por lo que se adjudicará el contrato a la oferta que incluya el precio más alto sobre el tipo de licitación que aparece determinado en el Anexo I del Pliego para cada plaza de aparcamiento, no admitiéndose ofertas por debajo de dicho tipo. En el caso de que se presente más de una proposición sobre el mismo inmueble, se establece el siguiente orden de preferencia: En primer lugar, tendrán preferencia las ofertas de compraventa. En segundo lugar, y en defecto de las primeras, las ofertas de arrendamiento con opción de compra. En tercer lugar, y en defecto de las dos anteriores, los arrendamientos sin opción de compra. No obstante lo anterior, con respecto a la plaza de aparcamiento nº 21 (lote 4), debido a las características de la misma, en cuanto a accesibilidad y dimensiones, tendrán preferencia las ofertas que se presenten por licitadores que acrediten ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, sobre aquellas ofertas presentadas por licitadores que no acrediten tal condición, sea cual sea el negocio jurídico por el que se opte. En el caso de que se presenten ofertas por varios licitadores titulares de la mencionada tarjeta de aparcamiento, sí operaría en este caso el orden de preferencia de compraventa sobre el arrendamiento con opción de compra y éste último sobre el arrendamiento sin opción de compra. De no concurrir ningún licitador que acredite ser titular de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, esta plaza de aparcamiento (nº 21) podrá ser adjudicada a cualquier otro licitador que no acredite esta condición y haya presentado oferta por esta plaza. En el caso de que hubiera más de una proposición sobre el mismo inmueble, ofertando por el mismo tipo de negocio jurídico (compraventa, arrendamiento, o arrendamiento con opción de compra), los criterios de adjudicación serán los siguientes: Para la compraventa y arrendamiento: El único criterio de adjudicación será el precio, de tal forma que la oferta más ventajosa será la que presente el precio más alto, clasificándose las restantes proposiciones en orden decreciente. Para el arrendamiento, se entenderá que el precio más alto será la mayor mensualidad de renta ofertada. Para el arrendamiento con opción de compra: El único criterio de adjudicación será el precio, obteniendo 100 puntos la persona licitadora que haya ofertado el precio más alto, puntuación que se calculará del siguiente modo: a) Obtendrá 50 puntos la licitadora que haya ofertado el precio más alto por mensualidad de arrendamiento, obteniendo las restantes la puntuación proporcional mediante la aplicación de una regla de tres. b) Obtendrá 50 puntos la licitadora que haya ofertado el precio más alto para la compraventa, obteniendo las restantes la parte proporcional mediante la aplicación de una regla de tres. Para los tres tipos de negocios jurídicos, si tras la lectura de las ofertas económicas se produjese un empate entre las mismas, la adjudicación se efectuará por el trámite de “puja a la llana”. (VER CLÁUSULA 16 DEL PLIEGO)