Otros - Acreditación en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, conforme se especifica en el Cap. IV, artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 15 de Noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiéndose aportar copia de la acreditación expedida por un órgano competente, o en su caso deberá aportarse la documentación que acredite el encontrarse en trámite de dicha acreditación.