SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
- Bien mediante la presentación del volumen anual de negocios, en el ámbito que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los últimos 3 años y que deberá ser al menos de 44.630,76 € para el Lote I. El documento a presentar serán las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el licitador está inscrito en dicho Registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Bien a través del Patrimonio neto, o ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales El importe del patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos a justificar deberá ser al menos de 44.630,76 € para el Lote I y de 27.655,83 € para el Lote II, correspondiente a la cantidad objeto del presente contrato. El documento a presentar serán las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el licitador está inscrito en dicho Registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán dicha circunstancia a través de certificación bancaria de patrimonio neto.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
La acreditación de la solvencia técnica o profesional se deberá acreditar mediante relación de los principales contratos de características similares al del objeto de la presente licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios (art 90 L.C.S.P) en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Dicha relación deberá venir acompañada para su acreditación de certificados de buena ejecución contractual emitidos por el órgano contratante correspondiente que avalen los datos referidos en la citada relación, donde se incluya el importe y fechas de ejecución de los mismos. En caso de que en el PCAP no se incluya ese valor de referencia, se deberá acudir al artículo 90, en su apartado 2.