- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65, Ley 9/ 2 0 17, de 8 de noviembre.
- No prohibición para contratar
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP.,
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el art. 71 de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP.,
- Trabajos realizados
- Relación de los principales servicios prestados requiriéndose una experiencia de cinco (5) años en la impartición de Escuelas Deportivas Municipales para organismos públicos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Junto a la relación detallada deberán presentarse los certificados acreditativos de dicha relación, expedidos o visados por el órgano competente o contratos con las diferentes administraciones públicas, reflejándose de forma obligatoria las Escuelas Deportivas Municipales a las cuales ha ido dirigido el contrato.
Periodo: 5 últimos años
Expresión: Clausula 6PCAP
- Técnicos o unidades técnicas
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, o participantes en el contrato, teniendo en cuenta las exigencias del PPT.
El personal técnico encargado de la impartición de las escuelas deberá estar en posesión como mínimo de alguna de las titulaciones que se especifican a continuación
1.-Titulaciones de la actividad física y el deporte. Enseñanzas universitarias: Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte. Maestro especialista en educación física, grado o titulación equivalente.
2.-Ciclos formativos de formación profesional: Grado Superior: Técnico Superior en animación de actividades físicas y deportivas.
3.-Enseñanzas de Régimen Especial.-Nivel superior: Técnico deportivo superior (en la modalidad que corresponda).-Nivel Medio: Técnico deportivo (en la modalidad que corresponda).
Para las actividades que no exista el título de técnico correspondiente, se requiere formación concreta de monitor/a y la experiencia de un (1) año demostrable como monitor/a. Con respecto a la figura del coordinador de las Escuelas, este deberá contar igualmente con alguna de las titulaciones indicadas en el apartado anterior.
Este requisito se acreditará mediante una relación detallada indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, o participantes en el contrato.
La documentación acreditativa referente a titulación, experiencia, certificado de delitos de naturaleza sexual… del personal contratado por la empresa, serán entregados por el adjudicatario al PMD, debiendo cumplirse con los requisitos exigidos en los pliegos.
Expresión: Clausula 6PCAP
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Expresión: Clausula 6 PCAP