Otros - Los licitadores la acreditarán con arreglo a los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, o bien mediante la acreditación de la siguiente clasificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas: Grupo G, subgrupo 4, categoría 2.