Observaciones De conformidad con lo dispuesto en el art. 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que dice “Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.“