No prohibición para contratar - Los candidatos o licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba por parte de los licitadores de no estar incursos en las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la Mesa de contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía, así como de obtener aquellos certificados que resulten necesarios para la adjudicación, cuando hubiera sido autorizado para ello por el licitador. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo del PCAP.