Otros - En los contratos de suministros, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por
una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que
constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se
indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario
para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se
tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando
le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados
se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante
un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la
prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por
la autoridad competente.