No estar incurso en incompatibilidades - Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
2. Acreditación de la aptitud para contratar.
2.1. La capacidad de obrar se acreditará mediante el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.2. En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de
persona jurídica de que se trate.