Cifra anual de negocio - Ver solvencia Económica y Financiera apartado 7.1 PCAP, pág. 62-63
7. SOLVENCIA:
7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA:
A) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido
al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de
constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del
licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una
vez y media el valor estimado del contrato
Valor estimado 300.000 €
Cuantía mínima solvencia (1,5) 450.000,00 €
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales,
no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante
sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del
registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho
organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de
cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general,
conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
(Resolución 315/2017, de 31 de marzo).
D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado
3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los
criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que
su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido
dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del
contrato.