Otros - Según clausula 17 pliego. Se deben cumplir los dos requisitos A y B:
A)Para la construcción del PumpTrack, se requiere que la empresa constructora disponga en plantilla o persona contratada externa intermediando carta de compromiso con una persona especialista acreditada en la construcción de circuitos PumpTrack. Esta acreditación es una exigencia a presentar por parte de la empresa licitadora, ya que para la construcción del PumpTrack es imprescindible la asistencia de persona especialista que acredite haber participado en la construcción de al menos 3 PumpTrack que posteriormente hayan recogido pruebas de competición deportivas oficiales nacionales certificadas por parte del organismo competente, juntamente con la acreditación por parte de la persona especialista de haber participado en el diseño i/o construcción de los mismos.
De esta manera se pretende asegurar el buen funcionamiento del equipamiento y que este sea fluido, ya que un mal diseño i/o construcción puede acontecer en inútil, o incluso, peligroso para los usuarios y personas de alrededor.
B)Una relación de tres obras ejecutadas con el mismo objeto del contrato en los últimos cinco años por importe, fechas y el destinatario, público o privado, por importe igual o superior al de la licitación. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de correcta ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica podrá acreditarse por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de obras.