- Trabajos realizados
- Ver cláusula 21 del PCAP
- Técnicos o unidades técnicas
- Las empresas de nueva creación deberán acreditar su solvencia técnica mediante la presentación de declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes, y que será como mínimo los establecidos en la cláusula 21 PCAP.
- Otros
- El empresario también podrá acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional mediante la clasificación como empresa contratista de obras en el Grupo A (Movimiento de tierras y perforaciones) Subgrupo 1 (Desmontes y vaciados) Categoría 1 o superior, y en el Grupo E (Hidráulicas) Subgrupo 1 (Abastecimientos y saneamientos) Categoría 1 o superior.
No obstante de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, se admitirá también la siguiente clasificación, de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido: Grupo A (Movimiento de tierras y perforaciones) Subgrupo 1 (Desmontes y vaciados) Categoría A o superior, y Grupo E (Hidráulicas) Subgrupo 1 (Abastecimientos y saneamientos) Categoría A o superior