Otros - Con respecto a lo expuesto en el artículo 90.1 de la ley 9/2017, se exigirán todos y cada uno de los siguientes requisitos mínimos de solvencia técnica, que deberá presentar el licitador, o bien, al menos, una de las empresas que formen la UTE solicitante, en su caso:
Por experiencia en contratos similares: a) Realización de un mínimo de dos contratos en el ámbito de la gestión, seguimiento o asistencia técnica en el marco de la Iniciativa URBAN para entidades locales en los últimos 3 años, siendo el volumen global de los mismos de al menos el tipo de licitación y uno de ellos de importe igual o superior al 70% del tipo de licitación del presente contrato.
b) Realización de, al menos, un contrato relacionado con la elaboración de manuales de procedimiento o puesta en marcha para Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integrados seleccionadas en la primera o segunda Convocatoria.
c) Redacción de, al menos, dos Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado en los últimos 3 años que hayan sido aprobadas.
d) Realización de, al menos, dos contratos (diferentes a los relacionados en el apartado a), relacionados con la verificación del art. 13 del Reglamento 1828/2006 o verificaciones del art. 125 como Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de proyectos financiados con fondos estructurales para organismos intermedios o Autoridades de Gestión.
Se incluirá, al menos, el precio del contrato, duración, características de la asistencia, fechas de contratos y Entidad contratante, debiendo en todo caso acreditar la ejecución de todos los trabajos mediante certificado expedido por la entidad. La justificación de los contenidos del trabajo se hará mediante alguno o algunos de los siguientes procedimientos:
a) Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio. b) Documento técnico acreditativo del contenido de los servicios realizados.
Empresas de nueva creación, según CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA
ADJUDICACIÓN (apartado 13.1)