- Capacidad de obrar
- Tener personalidad física o jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1d) de la LCSP se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. 71 de la LCSP
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. 71 de la LCSP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores acreditarán la situación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas en PLACSP.
Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores acreditarán la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- Trabajos realizados
- Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Dichos suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Requisitos mínimos de solvencia: Para acreditar su solvencia se deberá presentar al menos un contrato de similares características ejecutado en los últimos tres (3) años, cuyo importe anual sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la anualidad media del contrato, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato
- Otros
- informe con las características del combustible y del AD-BLUE que van a suministrar durante la vigencia del contrato con el fin de comprobar las especificaciones del producto suministrado. También deberán presentar la ficha de seguridad del producto y un certificado que acredite las calidades presentadas.
Requisitos mínimos de solvencia:
Para los carburantes de gasolina y gasóleo, los productos deberán cumplir como mínimo las especificaciones técnicas de los gasóleos de calefacción, gasóleos de automoción y de las gasolinas previstas en el Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo y demás especificaciones legales vigentes, así como toda la normativa que regule estos suministros en que se fijen especificaciones de combustible en concordancia con las de la Unión Europea.
El AD-Blue se ajustará a las siguientes especificaciones:
Solución de urea al 32,5% aproximadamente disuelta en agua desmineralizada según los requerimientos para los vehículos equipados con la tecnología SCR bajo los estándares de Emisiones gaseosas Euro IV, Euro V y Euro VI.
Para los pellets se deberá cumplir la norma UNE-EN 14961-2:2012.