Capacidad de obrar - Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, sin que sea necesario que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a la dispensa establecida en el artículo 159.6 b) de la LCSP
Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Así, deben de cumplir los requisitos establecidos en la cláusula 8 del PCAP. Entre otros, la empresa deberá estar inscrita en los Libros Oficiales de Registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía como empresa Instaladora y Mantenedora