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Documento de Pliegos

Número de Expediente 2023CONTRA000053
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 29-12-2023 a las 20:19 horas.

El objeto del contrato, es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto de Sustitución del césped artificial en el campo de fútbol 7 número 2 del Complejo Deportivo Parquesol

Contrato Sujeto a regulación armonizada
No

  • Directiva de aplicación
    Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública
  • Valor estimado del contrato
    74.826,89 EUR.
  • Importe
    90.540,54 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    74.826,89 EUR.
  • Plazo de Ejecución
    • 1 Mes(es)
      • Observaciones: De conformidad con PPT
  • Tipo de Contrato
    Obras
  • Subtipo
    Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil
  • Contrato Mixto
    No
  • Clasificación CPV
    • 45430000 - Trabajos de revestimiento de suelos y paredes.

Proceso de Licitación

  • Procedimiento
    Abierto simplificado
  • Tramitación
    Ordinaria
  • Presentación de la oferta
    Electrónica
  • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
    : No
  • Reducción de candidatos en fases sucesivas : No
  • Sistema de Contratación
    No aplica
  • Características del procedimiento
    Los trabajos se realizarán en el interior del Complejo Deportivo Parquesol, concretamente en el campo de fútbol 7 nº 2, de la ciudad de Antequera.

Entidad Adjudicadora

Dirección Postal
  • Infante Don Fernando, 70
  • (29200)
    Antequera
    España
  • ES617
Contacto
  • Teléfono
    952708131
  • Correo Electrónico
    ljimenez@antequera.es

Proveedor de Pliegos

  • Teniente de Alcalde de Hacienda, Juventud y Patrimonio Mundial los Dölmenes de Antequera

Plazo de Obtención de Pliegos

  • Hasta el 18/01/2024 a las 23:59
Dirección Postal
  • Infante Don Fernando, 70
  • (29200)
    Antequera
    España

Proveedor de Información adicional

  • Teniente de Alcalde de Hacienda, Juventud y Patrimonio Mundial los Dölmenes de Antequera
Dirección Postal
  • Infante Don Fernando, 70
  • (29200)
    Antequera
    España

Recepción de Ofertas

  • Teniente de Alcalde de Hacienda, Juventud y Patrimonio Mundial los Dölmenes de Antequera
Dirección Postal
  • Infante Don Fernando, 70
  • (29200)
    Antequera
    España

Plazo de Presentación de Oferta

  • Hasta el 18/01/2024 a las 23:59

Subasta electrónica

  • Se adjudicará mediante subasta electrónica
    : No

Objeto del Contrato
: El objeto del contrato, es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto de Sustitución del césped artificial en el campo de fútbol 7 número 2 del Complejo Deportivo Parquesol

  • Descripción del procedimiento
  • El proyecto contempla la retirada del pavimento existente, así como el suministro e instalación de un nuevo pavimento de césped artificial en rollos; además del recebo del césped con arena y caucho y los marcajes de las líneas divisorias de los diferentes campos deportivos.
  • Valor estimado del contrato
    74.826,89 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      90.540,54 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      74.826,89 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 45430000 - Trabajos de revestimiento de suelos y paredes.
  • Plazo de Ejecución
    • 1 Mes(es)
      • Observaciones: De conformidad con PPT
  • Lugar de ejecución
    • Subentidad Nacional
      Málaga
    • Código de Subentidad Territorial
      ES617
    • Dirección Postal
      • España

    Condiciones de ejecución del contrato

    • Se utilizará pedido electrónico : No
    • Se aceptará factura electrónica : Sí
    • Se utilizará el pago electrónico : Sí
    • Condiciones especiales de ejecución de Contrato
      • Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos - la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
      • Consideraciones de tipo social - El adjudicatario deberá estar al corriente del pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.

    Condiciones de Licitación

  • Se utilizará el pago electrónico
  • No aplica la Directiva de Vehículos Limpios
  • Garantía Requerida Definitiva

    • Porcentaje
      5 %
    • Plazo de constitución
      • 1 Año(s)

    Requisitos de participación de los licitadores

      Condiciones de admisión
      • Capacidad de obrar
        - La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar reguladas en los artículos 71 a 73 de la LCSP, se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, requisito obligatorio para participar en el presente procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4 a) de la Ley. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
      Motivos de exclusión
      • Acuerdo con los acreedores
        - Los motivos de exclusión son los establecidos en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. Entre dichos motivos también se encuentra los motivos de exclusión puramente nacionales, que son los establecidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años por importe superior a 224.480,67 euros, superando en al menos uno de los ejercicios los 112.240,33 euros avalada por certificados de buena ejecución, tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los tres primeros dígitos de los códigos CPV señalados. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
        Periodo:
        5 años
      • Plantilla media anual
        - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. Se exigirá que la media sea superior a 3 trabajadores y que no haya bajado de 2 en ninguno de los tres últimos ejercicios. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el medio señalado en el apartado b) anterior, en el que se declare la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años o durante el período de actividad de la empresa, la cual no podrá ser inferior a tres trabajadores, sin que en ninguna anualidad sea inferior a dos trabajadores.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - Volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocios dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen mínimo anual exigido será de 112.240,33 €. .El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
        Umbral:
        112240.33
        Periodo:
        3 años

    Preparación de oferta

    • Sobre
      ARCHIVO ELECTRONICO UNICO
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa y criterios cuantificables automáticamente
    • Descripción
      En este sobre deberá incluirse el Anexo I y el Anexo II

    Condiciones de adjudicación

      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • MENOR OFERTA ECONOMICA
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 100
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 100

    Presentación de recursos

      Información sobre recursos
      Dirección Postal
      • INFANTE DON FERNANDO
      • (29200)
        ANTEQUERA
        España
      Contacto
      • Teléfono
        +34 952708131
      • Correo Electrónico
        LJIMENEZ@ANTEQUERA.ES
      Presentación de recursos
      Dirección Postal
      • INFANTE DON FERNANDO 70
      • (29200)
        ANTEQUERA
        España
      Contacto
      • Teléfono
        +34 952708131
      • Correo Electrónico
        ljimenez@antequera.es

    • Se aceptará factura electrónica
  • Programas de Financiación
    No hay financiación con fondos de la UE
  • Proceso de Licitación

      Subasta electrónica

      • Se adjudicará mediante subasta electrónica
        : No