Trabajos realizados - De acuerdo con el artículo 90.1 apartado a) de la LCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará por medio de una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, cómo máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado.
El importe anual acumulado en el año de mayor facturación de los presentados deberá ser, de conformidad con el artículo 90.2 de la LCSP, igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir 13.921 Euros.