- Seguro de indemnización
- Es obligatorio en todo caso, la aportación de justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil al corriente de pago, por riesgos profesionales o empresariales que cubra contingencias relativas al objeto del contrato por importe mínimo de 300.000 euros en concepto de indemnización (a cumplimentar únicamente por quien resulte adjudicatario).
- Cifra anual de negocio
- Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito del contrato en los últimos tres años, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario (a cumplimentar únicamente por quien resulte adjudicatario).
- Patrimonio neto
- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación (a cumplimentar únicamente por quien resulte adjudicatario).
- Otros
- Otros requisitos OBLIGATORIOS a presentar junto a la solvencia técnica que constituyen obligación esencial a los efectos del art. 211.1.f) LCSP
1. Nombres del personal responsable de ejecutar la prestación: no
2. Compromiso de adscripción de medios personales: Adscripción necesaria de los trabajadores subrogados a la realización del objeto del contrato. Contrataciones temporales, en casos de sustituciones, de trabajadores con dificultades de inserción en el mercado laboral. Si
3. Compromiso de adscripción de medios materiales: Productos de limpieza, salvo en lo referente a productos de desinfección en los sistemas sanitarios de alguna etiqueta tipo I, (Ecoetiquetas) como la EEE, el Cisne Nórdico o equivalente. Los productos de limpieza a utilizar no deberán contener sulfatos, fosfatos níquel o kathon y no deberán haber sido testados con animales; Los productos utilizados deberán ser biodegradables entre el 90 y 100%.: si
(a cumplimentar únicamente por quien resulte adjudicatario).
- Otros
- Respecto a las empresas de nueva creación, con una antigüedad inferior a los 5 años, la solvencia técnica se acreditará conforme al punto 2. anterior junto con la descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa (a cumplimentar únicamente por quien resulte adjudicatario).