Descripción del procedimiento Véase proyecto de obras.
1.‐ Naturaleza y extensión de las necesidades.
«Por acuerdo de Pleno de 23 de junio de 2020 se aprobó definitivamente la convocatoria del Plan de Inversiones 2020-2021. En la cláusula novena, se reproduce el siguiente tenor literal:
“Se hará constar, asimismo, en dicho acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, si la entidad beneficiaria solicita o no la ejecución de las inversiones. En el supuesto de que no se solicite la ejecución de la
inversión, la contratación de los correspondientes proyectos de obra, en su caso, le corresponderá a la Diputación, financiándose con cargo a la ayuda preasignada a la correspondiente entidad.”
En virtud del artículo 33.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que establece que la ejecución de los Planes corresponde a la Diputación sin perjuicio de la posibilidad de que la asuman los Municipios afectados, siempre que así lo soliciten, seis municipios no han asumido tal función en todas o alguna de las actuaciones incluidas en el Plan de Inversiones (Albalat dels Tarongers, Benifairó de les Valls,
Quart de les Valls, Sempere, Terrateig y Vilallonga/Villalonga).
El Reglamento de Asesoramiento Municipal indica en su artículo 1 que es objeto de la Diputación la prestación del servicio de asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios de la Provincia, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, que tendrán preferencia en la atención de las peticiones formuladas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 141.2 de la Constitución Española.
La idoneidad del objeto del contrato y su contenido es clara y proporcional, al tratarse de la ejecución de una obra concedida en el marco del Plan de Inversiones 2020-2021 (BOP nº188, de 29 de septiembre de 2020); y en uso de la facultad que le otorga el artículo 33.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha decidido el Ayuntamiento de Villalonga no solicitar asumir la licitación y ejecución de la obra “Sustitución luminarias en zona peatonal” (PI/2020/2185)”.»
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el art. 28 de la LCSP 2017, los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.