Titulo habilitante Conforme al artículo 17 del R.D 39/1997 de 17 de enero, podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:
-Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.
-Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
-No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del R.D. 39/1997.
-Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado.
Asimismo, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en el apartado anterior.