Capacidad de obrar - Capacidad de obrar se acreditará CON LA INSCRIPCION EN EL Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, se acreditará mediante:
• Cuando el licitador sea persona física, copia o fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte del propio licitador o de la persona que lo represente y de su número de identificación fiscal, debidamente autorizadas por notario público o compulsadas administrativamente en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial.
• De acuerdo con el artículo 84 LCSP, cuando el licitador sea persona jurídica, escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Para la acreditación de la capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo y de las restantes empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 84, apartados 2 y 3, LCSP y en los artículos 9 y 10, respectivamente, del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
• En el caso de que el firmante de la solicitud y la proposición económica actúe en calidad de representante, copia o fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte debidamente autorizada por notario público o compulsada administrativamente en el Registro del Consejo General del Poder Judicial, y poder notarial bastante en Derecho que le faculte para concurrir y obligarse en nombre del representado en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por el Sector Público, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil si el representado es una persona jurídica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil, si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en dicho Registro.