1- Declarar válido el acto de licitación.
2-Adjudicar el contrato de Suministro, instalación y mantenimiento de máquinas dispensadoras de agua, garrafas de agua y vasos desechables en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Tomelloso, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y, en su caso, de prescripciones técnicas a favor de CULLIGAN WATER SPAIN S.L, como autora de la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el precio por litro de 0,24 Euros, IVA excluido, para un suministro de 23.500
litros aproximados, y en el precio por vaso de 0,019 Euros, IVA excluido, para un suministro de 38.000 vasos
aproximados, con un presupuesto máximo de 24.793,38 Euros, IVA excluido, haciendo un total de 30.000,00
Euros, IVA incluido y con las mejoras ofertadas.
3. Disponer un gasto de 30.000,00 Euros, IVA incluido, para el ejercicio 2024.
4. Publicar el anuncio de adjudicación del contrato en el perfil de contratante en plazo de 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 151.1 de la Ley de Contratos del Sector Público
5. Proceder a la formalización del contrato en documento administrativo, según lo establecido en el artículo 159.4.f) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
6. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato en los términos establecidos en el artículo 154 de la LCSP y con
elcontenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7º.- Que esta adjudicación sea notificada a los participantes en la licitación, significándoles que contra
la presente resolución podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de
un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Ciudad Real, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.